BOLETÍN OFICIAL Nº 902
TRIBUNAL DE PENAS FEDERACIÓN ENTRERRIANA
COLON 06 DE DICIEMBRE DE 2017
VISTO:
Que se encuentra pendiente la resolución de la situación del jugador BUET FRANCISCO EXEQUIEL DNI 43.539.046
JUGADOR n 7 quinta división del CLUB JUVENTUD UNIDA DE CARBO expulsado en el partido del 25 de noviembre ante su
similar de SAN LORENZO en cancha de JUVENTUD.
CONSIDERANDO:
El informe arbitral del Sr EDGAR COUCHOT, acompañado por la firma de los líneas asistentes de ese partido.
Que se corre traslado al Sr BUET FRANCISCO EXEQUIEL para que realice su descargo correspondiente.
Que el jugador se presenta con nota del 4 de diciembre de 2017 ante la liga de Gualeguay e indica que los hechos no
ocurrieron como dicen los árbitros.
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que
en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la
autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo
deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra
manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Que el jugador n° 7 BUET, FRANCISCO EXEQUIEL DNI 43.539.046 del Club JUVENTUD Y FERROCARRILES UNIDAS DE
CARBO ha infringido el art. 183 del R.T.P. Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole
golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito
de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de
la Liga.
Entendemos que corresponde sancionar con UN (1) año de suspensión al jugador denunciado. (arts. 2, 32, 33, 183 del
R.T.P.).
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1. Sancionar al jugador n° 7 BUET, FRANCISCO EXEQUIEL DNI 43.539.046 del Club JUVENTUD Y FERROCARRILES UNIDOS
DE CARBO con la pena de un (1) año de suspensión (arts. 2, 32,33, 183 del R.T.P.).
2. Publíquese y archívese.
SANCIONAR A BASTIDAS HÉCTOR OMAR DNI 44.211.115 jugador N 7 de quinta división del club
ALÉTICO URQUIZA con la pena de UN (1) partido de suspensión (ART 201 Y 154 RTP).
SANCIONAR A SALATI STEFANO DNI 44.103.99 jugador de quinta división del club GUALEGUAY
CENTRAL con la pena de UN (1) partido de suspensión (ART 201 Y 154 RTP).
FUENTE: LIGA DEPARTAMENTAL DE FÚTBOL.
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