jueves, 7 de diciembre de 2017

TRIBUNAL DE PENAS

 SANCIONES 

BOLETÍN OFICIAL Nº 902
TRIBUNAL DE PENAS FEDERACIÓN ENTRERRIANA
COLON 06 DE DICIEMBRE DE 2017


VISTO:

Que se encuentra pendiente la resolución de la situación del jugador BUET FRANCISCO EXEQUIEL DNI 43.539.046 JUGADOR n 7 quinta división del CLUB JUVENTUD UNIDA DE CARBO expulsado en el partido del 25 de noviembre ante su similar de SAN LORENZO en cancha de JUVENTUD. 

CONSIDERANDO:

 El informe arbitral del Sr EDGAR COUCHOT, acompañado por la firma de los líneas asistentes de ese partido.

 Que se corre traslado al Sr BUET FRANCISCO EXEQUIEL para que realice su descargo correspondiente.

 Que el jugador se presenta con nota del 4 de diciembre de 2017 ante la liga de Gualeguay e indica que los hechos no ocurrieron como dicen los árbitros.

 Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.

 Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.

 De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.

 La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.

 Que el jugador n° 7 BUET, FRANCISCO EXEQUIEL DNI 43.539.046 del Club JUVENTUD Y FERROCARRILES UNIDAS DE CARBO ha infringido el art. 183 del R.T.P. Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga. Entendemos que corresponde sancionar con UN (1) año de suspensión al jugador denunciado. (arts. 2, 32, 33, 183 del R.T.P.). 

Por ello el Tribunal RESUELVE: 

1. Sancionar al jugador n° 7 BUET, FRANCISCO EXEQUIEL DNI 43.539.046 del Club JUVENTUD Y FERROCARRILES UNIDOS DE CARBO con la pena de un (1) año de suspensión (arts. 2, 32,33, 183 del R.T.P.). 
2. Publíquese y archívese. 

SANCIONAR A BASTIDAS HÉCTOR OMAR DNI 44.211.115 jugador N 7 de quinta división del club ALÉTICO URQUIZA con la pena de UN (1) partido de suspensión (ART 201 Y 154 RTP).

SANCIONAR A SALATI STEFANO DNI 44.103.99 jugador de quinta división del club GUALEGUAY CENTRAL con la pena de UN (1) partido de suspensión (ART 201 Y 154 RTP).

FUENTE: LIGA DEPARTAMENTAL DE FÚTBOL.

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